PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

SUNAT puede determinar la deuda tributaria sobre base cierta o sobre base presunta.

  • Cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
  • Presunta: En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

¿QUÉ ES LA PRESUNCIÓN?

Es una operación lógica que presupone la existencia de un supuesto o causal y que permite inferir, a través de un hecho cierto debidamente comprobado y acreditado el monto o cuantía de los tributos a cargo del contribuyente.

NO ES FICCIÓN O IMAGINACIÓN IRRAZONABLE.

SUPUESTOS PARA DETERMINAR SOBRE BASE PRESUNTA:

SUNAT podrá utilizar la determinación sobre base presunta, cuando:

  • El deudor tributario no haya presentado las declaraciones o no dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.
  • La declaración presentada o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento.
  • El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del plazo señalado.
  • El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
  • Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.
  • Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando sean otorgados sin los requisitos de Ley.
  • Falta de inscripción en el RUC.
  • El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido.
  • No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
  • Se detecte la remisión o transporte de bienes sin comprobante o guía de remisión.
  • Condición de no habido.
  • Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
  • El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

PRESUNCIONES:

La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las

siguientes presunciones:

1.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.

2.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

3.Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.

4.Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.

5.Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

6.Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

7.Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

8.Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.

9.Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

10.Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.

11.Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas.

12.Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores.

2020-11-11T00:33:15+00:00

Leave A Comment