PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS
PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS
Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
- La reclamación ante la Administración Tributaria.
- La apelación ante el Tribunal Fiscal.
RECLAMACIÓN
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación (RD), la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Multa (RM).
Tratándose de RD y RM, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación.
Para interponer reclamación contra la OP es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses.
Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, resolverá las reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses
Las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.
REQUISITOS:
Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado.
Plazo: Máximo a los 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Tratándose de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el plazo será de 5 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución.
Pago o carta fianza: Vencido el término de 20 días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses.
APELACIÓN
- La apelación ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado.
- Para la apelación de resoluciones como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
- El TF resolverá las apelaciones dentro del plazo de 12 meses.
- Para la apelación de resoluciones por normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de 18 meses.
- Las resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de SUNAT.
En la resolución, el Tribunal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el diario oficial El Peruano.
QUEJA
La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
La queja es resuelta por:
a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de 20 días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.
Ejemplo: Si los sistemas de SUNAT no permiten la declaración de impuestos o envío de libros electrónicos.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo.
- Proceso contencioso administrativo: Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
- La demanda podrá ser presentada ante la autoridad judicial competente, dentro del término de 3 meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Ejemplo:
- Solicitud de devolución.
- Solicitud de prescripción.
- Solicitud de compensación.
Son apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables.
Leave A Comment