¿Qué es tributo? Potestad tributaria y principios constitucionales de Derecho Tributario.
¿Qué es el tributo?
Prestación exigida obligatoriamente por el Estado en virtud de una norma legal.
El término tributo comprende:
- Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
- Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Potestad Tributaria
Facultad otorgada por la Constitución al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para crear, modificar, derogar, suprimir tributos y establecer exoneraciones.
Constitución Política del Perú, artículo 74:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio
(…)
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”
Principios del Derecho Tributario
Son los límites al ejercicio de la Potestad Tributaria.
Explícitos (Se indican en forma expresa en la Constitución):
- Reserva de ley: El ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración de tributos se encuentra reservada para ser actuada mediante una Ley.
- Igualdad: A los iguales hay que tratarlos de manera similar, y a los desiguales hay la necesidad de tratarlos de manera desigual.
- Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona: Los Derechos Fundamentales se señalan en el Artículo 2 de la Constitución. Ejemplo: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
- No confiscatoriedad: Existe confiscatoriedad cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, al aplicar una disposición tributaria en la que el monto llega a extremos irrazonables desbordando la capacidad contributiva de la entidad y, por ende, vulnerando la propiedad privada.
Implícitos:
- Capacidad contributiva: Es la capacidad económica del deudor tributario para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.
- Publicidad: El artículo 51 de la Constitución señala que “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia. La promulgación es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso.
- Economía de la recaudación: Si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación.
- Certeza y simplicidad: La norma tributaria debe ser clara, precisa y entendible.
Leave A Comment