RUC

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

¿Qué es? ¿Quiénes deben contar con RUC? Infracciones, sanciones, conceptos generales.

1. ¿Qué es el RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.
El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.

El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT.

 

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
  • Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
  • Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

 

3. ¿Cuándo deben inscribirse en el RUC?

Cuando se proyecte iniciar actividades económicas (generadoras de impuestos) dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción.

 

4. ¿Cuáles son las infracciones relacionadas al RUC?

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:

  • No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
  • Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
  • No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
  • No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

Base Legal: Artículo 173 del Código Tributario.

 

5. ¿Cuáles son las sanciones por infracciones relacionadas al RUC?

Dependen del tipo de contribuyente y se encuentran establecidas en la Tabla I, II y III del Código Tributario.

Tabla I: PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Tabla II: PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE.

Tabla III: PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/tablaI.pdf

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/tablaII.pdf

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/tablaIII.pdf

 

6. ¿Cuáles son los tipos de “Estado” de Contribuyente según el RUC?

  • Activo: La persona natural o jurídica se encuentra realizando actividades económicas.
  • Baja definitiva: La persona natural o jurídica ha dejado de realizar actividades económicas.
  • Baja provisional de oficio: SUNAT presume que empresa ha dejado de tener actividades.
  • Suspensión temporal: A solicitud del contribuyente, cuando no realizará ningún acto u operación por un periodo máximo de 12 meses.

 

7. ¿Cuáles son los tipos de “Condición” de Contribuyente según el RUC?

  • Habido

El contribuyente siempre es ubicado por SUNAT cuando se le notifica o busca contactarse.

  • No hallado

SUNAT no encuentra al contribuyente, tiene negativa de recepción cuando ha ido a su domicilio a notificar o dirección no existente.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de “No Hallado”, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Consecuencias: No podrás obtener autorización de impresión de comprobantes de pago, SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario (notificación por publicación en página web de SUNAT o en diarios), no podrás emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.

Para levantar la condición de tu domicilio fiscal «No Hallado» se deberá actualizar o confirmar el domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con la Clave SOL y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

  • No habido

El contribuyente tiene esta condición si no responde a la comunicación de no hallado.

La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones) hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Se adquiere la condición de No Habido si transcurrido el plazo señalado no se cumple con declarar ni confirmar tu domicilio fiscal.

Si emite comprobantes de pago estando como “no habido” perjudicará a sus clientes, dado que estos no podrán hacer uso de ese costo/gasto para efectos tributarios, a menos que regularice la condición (pasando a “habido”) al 31 de diciembre del año en que emite dicho comprobante.

Consecuencias:

  • Suspensión del cómputo del plazo de prescripción para que la Administración te determine y exija el pago de tus obligaciones tributarias. (Art.46° Código Tributario).
  • La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
  • En caso solicite fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario, la solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria – Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT).
  • En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del – T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
  • No se podrá emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas (Art. 3° de la RS N° 182-2008-SUNAT).

Levantamiento:

En caso tenga la condición de No Habido, ésta se podrá levantar cumpliendo con los 2 siguientes requisitos:

  • Declarar o confirmar el domicilio fiscal; y,
  • Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a tus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los 12 meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
  • El trámite se realiza presencialmente por el titular del RUC o su representante debidamente autorizado en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT.

El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado, para lo cual tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio.

  • Pendiente

Condición transitoria hasta que se verifique el domicilio fiscal.

2021-02-17T00:55:41+00:00

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